Existe dentro del Tratado de Libre Comercio con USA (CAFTA), posibilidades de acción ciudadana en materia de denuncia ambiental. Hemos construido una breve guía sobre los Mecanismos de Participación Pública contemplados en el capítulo 17 del CAFTA, que se presenta a continuación
En el artículo 17.6 del capítulo Ambiental del CAFTA se obliga a los Estados Parte del Tratado a establecer disposiciones para la recepción y consideración de las comunicaciones del público sobre asuntos relacionados con este capítulo.
En Costa Rica estas disposiciones se encuentran reguladas en el Decreto Ejecutivo 34754- MINAET-COMEX. En el capítulo III de este decreto se desarrolla el siguiente procedimiento de Participación Pública:
Paso 1.
Se debe presentar un escrito en las oficinas de laDirección de Cooperación y Relaciones Internacionales del MINAET.
Esteescrito debe contener los siguientes requisitos:
- Ser presentado por escrito en idioma español.
- El nombre completo de la persona física o jurídica. En caso de ser persona jurídica se debe indicar el nombre completo de su apoderado, así como adjuntar también una personería jurídica o algún otro documento idóneo que compruebe la representación.
- Se debe indicar el domicilio.
- Se debe señalar una dirección para recibir notificaciones oficiales, así como una dirección de correo electrónico, un número de teléfono o fax para localizar al interesado en caso de ser necesario.
- Se debe citar la disposición del Capítulo 17 Ambiental del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos que sea objeto de la comunicación.
Paso 2.
Luego deque ingresa el escrito al MINAET, éste tiene cuenta con 10 días hábilespara contestar el escrito. Sin embargo, también pueden ocurrir también alguno de estos dos escenarios:
- En caso de que la comunicación no cumpla con alguno de los requisitos antes mencionados, el MINAET cuenta con 10 días hábiles para prevenir al interesado que subsane estos defectos, otorgando un plazo de 10 días hábiles para completar o aclarar la comunicación. Una vez que se presenta adecuadamente el MINAET cuenta con 10 días hábiles para contestar la comunicación.
- En aquellos casos donde el contenido de la comunicación lo amerite, el MINAET deberá trasladar en un plazo de 3 días hábiles la comunicación a la Institución competente para contestar. Dicha institución tendrá un plazo de 10 días hábiles para contestar, teniendo la posibilidad de solicitar una prórroga por un periodo no mayor a 45 días, situación que deberá ser notificada al interesado.

INADMISIBILIDAD:
En el artículo 10 del Decreto 34754- MINAET-COMEX se establecen las causas por las cuáles una comunicación puede declararse como inadmisible. Dichas causas son las siguientes:
- Si la comunicación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Decreto-Reglamento, una vez que ha transcurrido el plazo otorgado para corregir la deficiencia.
- Cuando la comunicación no se refiere a asuntos relacionados con el Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos.
- Si la comunicación fuere similar o idéntica a una comunicación anterior presentada a MINAET o su sucesor o ante alguno de los órganos, instituciones o entidades del Estado, por la misma persona sin que se adjunte nueva información, o documentos adicionales o las justificaciones o las razones que motivan una nueva consideración.
2. COMUNICACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Existe además otro procedimiento de denuncia que puede encontrarse en elArtículo 17.7 del CAFTA, el cual consiste en formular una denuncia directamente ante la Secretaría de Asuntos Ambientales del CAFTA.
A continuación se explica paso a paso el procedimiento:
Paso 1.
Se presenta una comunicación que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Se presenta por escrito ya sea en inglés o español;
- Identifica claramente a la persona que presenta la comunicación;
- Proporciona información suficiente que permita al secretariado revisarla, e incluyendo las pruebas documentales que puedan sustentarla;
- Encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una industria;
- Señala si el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y
- Se presentada por una persona de una Parte. (esto quiere decir que debe ser presentada por alguna persona u organización que pertenezca a alguno de los países miembros del CAFTA)
Paso 2.
La denuncia es revisada por la Secretaría, quien determina si la comunicación amerita una respuesta del País relacionado con la Comunicación.
Paso 3.
El País debe notificar en un plazo de 45 días (o en casos excepcionales de 60 días) si:
- El asunto particular es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, en cuyo caso el secretariado no continuará con el trámite; y
- Cualquier otra información que la Parte desee presentar, tal como:
- Si el asunto en cuestión ha sido previamente materia de un procedimiento judicial o administrativo;
- Si hay recursos al alcance de los particulares relacionados con el asunto, que estén al alcance de la persona que presenta la comunicación y si se ha acudido a ellos; ó
- Información relativa a actividades de creación de capacidades de relevancia desarrolladas bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental.
Paso 4.
En caso de que la Secretaría considere necesario elaborar un Expediente de Hechos, lo informará al Consejo, quien con base en los argumentos brindados por la Secretaría y a través del voto de cualquier de sus miembro ordenará su elaboración.
Paso 5.
La Secretaría elaborará un Proyecto de Expediente de Hechos y lo presentará al Consejo, y en un plazo de 45 días posteriores a su presentación cualquier Parte podrá realizar comentarios al proyecto.
Estos comentarios y observaciones se incorporarán al Expediente Final deHechos y se presentará ante del Consejo.
Paso 6.
En un plazo aproximado de 60 días el Consejo podrá hacer público el Expediente Final de Hechos mediante el voto de cualquiera de las Partes.
DENUNCIAS EN TRAMITE
Actualmente se está resolviendo ante la Secretaría de Asuntos Ambientales el caso de Tortugas Marinas en República Dominicana.
Si quisiera más información al respecto puede encontrarla en los siguientes links: